Gargolarium: La justicia en tiempos de Gárgolas Jurídicas






El Consejo de la Judicatura ha iniciado un sumario administrativo en contra de nuestro compañero Richard González Dávila, de manera inconstitucional e ilegal, para sancionarlo por su ejercicio profesional como abogado litigante. Esto lo ha hecho por pedido del Secretario del Tribunal Contencioso Electoral, quien pretende dar valor jurídico a un voto concurrente que no alcanzó la mayoría y por tanto no constituye sentencia ejecutable. Se le acusa de dos hechos a la vez:

1. En el proceso 47-2019-TCE patrocinó como abogado los derechos de nuestro también compañero, Ramiro Villamagua Vergara, que denunció el uso de recursos públicos (TV Municipal de Loja) con fines electorales por parte del ex Alcalde de Loja: José Bolívar Castillo Vivanco, la asambleísta por la alianza ARE-PAIS: Verónica Arias y su alterno Jackson Torres Castillo, quien actualmente es Viceministro de Producción e Industrias. En primera instancia la jueza Patricia Guaicha Rivera absolvió a todos los denunciados. De esta decisión se interpuso Recurso de Apelación, por el que la mayoría de los cinco jueces que conforman el Pleno del Tribunal en segunda instancia, condenaron en sentencia al ex Alcalde de Loja José Bolívar Castillo a pagar la Tribunal Contencioso Electoral, la cantidad de 5.000 dólares, multa que aún no se cobra por parte del Tribunal. Sin embargo, dos de los cinco jueces señalaron que Richard González Dávila como patrocinador habría usado expresiones ofensivas contra la Jueza Guaicha Rivera y el Tribunal Contencioso Electoral.

2. También se señala que habría actuado como abogado litigante en la causa 47-209-TCE mientras ostenta la calidad de juez suplente del Tribunal Contencioso Electoral, lo cual según ellos, estaría prohibido. Cabe aclarar que en primera instancia actuó la jueza Patricia Guaicha Rivera y en segunda instancia los jueces titulares Arturo Cabrera Peñaherrera, Joaquín Viteri Llanga, Ángel Torres Maldonado, Fernando Muñoz Benítez y el juez suplente Guillermo Ortega Caicedo.






Según el Consejo de la Judicatura, se da inicio el sumario administrativo, por el oficio TCE-SG-OM-2019-0882-O de 04 de septiembre de 2019 remitido por el Secretario del Tribunal Contencioso Electoral, Alex Guerra Troya, que informa del voto concurrente de los Jueces Arturo Cabrera Peñaherrera y Joaquín Viteri Llanga en la causa 47-209-TCE. Este oficio señala que los jueces Cabrera Peñaherrera y Viteri Llanga ordenaron al Consejo de la Judicatura investigue a Richard González Dávila por la prohibición prevista para los abogados litigantes en el numeral 9 del artículo 335 y el artículo 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El numeral 9 del artículo 335 no tipifica como falta las expresiones ofensivas. Veamos:

Art. 335.- PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas: (…) 9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,

A simple vista no se puede establecer como el Consejo de la Judicatura pretende subsumir en esta norma, el uso de expresiones ofensivas, ya que la disposición jurídica en referencia y el auto de inicio del sumario no determina cuáles serían esas expresiones por las que se va a juzgar. Lo que si resulta ofensivo a la racionalidad, es usar una norma que no se puede aplicar al supuesto de hecho por referirse a otro tema. Todos sabemos que eso supone un grave problema de consistencia interna del razonamiento. Es como si para juzgar un caso de homicidio se utiliza una norma que tipifica la violación.  

Por otra parte, el Consejo de la Judicatura, en el auto de inicio del sumario administrativo, de manera premeditada, invoca el numeral 1 del artículo 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, para imputar una falta. Es premeditada porque esta causal establece una prohibición de ejercicio profesional de la abogacía para los funcionarios y empleados públicos, lo cual de manera obvia se puede determinar, que no es el caso. Richard González Dávila no es ni empleado ni servidor público del Tribunal Contencioso Electoral ni de ninguna otra institución pública, como fácilmente se puede establecer de la revisión de su historia laboral en el IESS. Es más, hasta la actualidad sigue ejerciendo la profesión de abogado litigante como consta de los registros del propio Consejo de la Judicatura. Iniciar el sumario por esta causa es desconocer nociones tan básicas como la de funcionario y empleado público, puesto que Richard González Dávila no tiene relación de dependencia con el Tribunal Contencioso Electoral y la función de conjuez la ejerce de manera esporádica por caso concreto al que lo convocan, así como también sucede con los jueces que conforman el banco de elegibles de la Corte Constitucional. 

En tal sentido se percibe por parte del Consejo de la Judicatura una acción discriminatoria hacia nuestro compañero, puesto que también debieron iniciar procesos disciplinarios contra los jueces que conforman el banco de elegibles de la Corte Constitucional, quienes ejercen libremente su profesión o son servidores públicos y a la vez jueces suplentes de la Corte Constitucional.

Como se puede evidenciar no existen motivos jurídicos para el inicio de este proceso disciplinario. El único objeto es sancionarlo, obligándolo a ejercer una defensa en un proceso injustificado, causal de daño moral.

Es necesario aclarar que fue posesionado en la Asamblea Nacional como juez suplente del Tribunal Contencioso Electoral el 21 de mayo de 2019, luego de haber denunciado irregularidades en el concurso efectuado para designar a estos jueces. Expresó públicamente y mediante comunicación a diversas autoridades como el propio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y la Asamblea Nacional, que era ilegal e inconstitucional que participen los jueces que en ese momento se desempeñaban como transitorios, pues habían sido designados a dedo por el mismo órgano que designaría jueces titulares. Entre ellos se encontraba el juez transitorio Joaquín Viteri Llanga que luego se convirtió en titular.

Por otra parte también denunció que los jueces Arturo Cabrera Peñaherrera, que actualmente funge como presidente del TCE, y la jueza Patricia Guaicha Rivera, se habían auto prorrogado en funciones, pues los dos entraron en reemplazo de otros jueces, el primero de la jueza Patricia Zambrano Villacrés que renunció en 2012 y la segunda de Patricio Baca Mancheno que fue destituido en 2018. Tanto Zambrano Villacrés como Baca Mancheno fueron elegidos para un periodo máximo de seis años, que terminaba en 2018, sin embargo inexplicablemente sus suplentes: Cabrera Peñaherrera y Guaicha Rivera, siguen en funciones y no se sabe hasta cuándo lo estarán. Administran justicia electoral sin tener competencia, estando auto prorrogados. ¿Cómo han logrado quedarse? ¿Qué han hecho para que el poder político no les haya dicho o cuestionado hasta el momento y sigan decidiendo sobre la democracia de nuestro país? Por estas denuncias, se pretende usar al Consejo de la Judicatura para amedrentar y callar a nuestro compañero y que no siga reclamando por estas irregularidades.

¿Cómo pueden ser independientes jueces del Tribunal Contencioso Electoral como Cabrera Peñaherrera y Guaicha Rivera si su permanencia en el cargo es inconstitucional e ilegal y por ello depende de las mayorías políticas de turno y no de la ley? Este tipo de hechos, que divide a los ecuatorianos en “vivos” y en “huérfanos”, son los que han puesto a nuestra democracia en crisis. “Vivos”, los que cuidan el puesto o un poquito de poder y para ello no les importa volverse mayordomos de las mayorías políticas de turno. Es decir tienen padrinos. ”Huérfanos”, los que carecen de padrinos.

Ya sabemos qué sucede cuando no hay independencia de los jueces respecto de las personas que deben juzgar. La audacia sigue galopando a vista y paciencia de los órganos de control, silencio cómplice que otorga patente de corso a estos jueces que deben garantizar la democracia.

Se ha concurrido al Tribunal Contencioso Electoral para que se certifique si la parte del voto concurrente de los jueces Cabrera Peñaherrera y Viteri Llanga en la sentencia 47-2019-TCE, que ordena su sanción, pero que no alcanzó mayoría, es ejecutable. Además hemos pedido que declaren en el sumario administrativo los jueces Arturo Cabrera Peñaherrera y Joaquín Viteri Llanga junto con el Secretario del Tribunal Contencioso Electoral para que indiquen cuáles serían las ofensas que habría irrogado contra la jueza Patricia Guaicha Rivera y el Tribunal Contencioso Electoral y cómo es que según ellos él ha cometido una infracción al litigar en la causa 47-2019-TCE y haber sido designado juez suplente del Tribunal Contencioso Electoral que actúa en causas específicas cuando es convocado.

Seguramente fue la siguiente parte del Recurso de Apelación que tanto les indignó, esto a pesar que se revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Patricia Guaicha Rivera que se impugnaba y que tenía serios defectos conceptuales:

“La ratio decidendi que se instaura en el Fallo impugnado como Precedente Jurisprudencial, constituye una verdadera Gárgola Jurídica, similar a las Gárgolas que se utilizaba en las iglesias en la Edad Media para proteger el templo y asustar a los pecadores.

Este Fallo o Gárgola Jurídica en cambio sirve para ahuyentar a los ciudadanos del ejercicio de sus derechos y la responsabilidad cívica que la Ley y la Constitución les han asignado para vigilar que los recursos públicos se usen correctamente. Se comparece a los tribunales para que impartan justicia y el resultado es terminar etiquetado como delincuente por el Juzgador, que paradójicamente es el encargado de hacer cumplir la Ley para garantizar la Democracia. Poco faltará para que lo cuelguen al Fallo en los tejados del Tribunal Contencioso Electoral y sirva de foco que encandile a los ciudadanos para que no se atrevan a llegar hasta este lugar que hasta con la coacción es capaz de proteger el sistema democrático. Que pesadilla

Comprobar que el adagio: “Hecha la ley, hecha la trampa”, aparecerá como fantasma en los Tribunales, los convierte a éstos en lugares mitológicos como lo eran las Casas Encantadas, a los que dará pánico entrar al no saber en qué momento te saldrán con estos fenómenos paranormales. Hasta la verdad se asustará de estar presente y dará paso a la Posverdad Judicial.”

Acción Jurídica Popular
 


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