Gargolarium: La justicia en tiempos de Gárgolas Jurídicas
El
Consejo de la Judicatura ha iniciado un sumario administrativo en contra de nuestro compañero Richard González Dávila, de
manera inconstitucional e ilegal, para sancionarlo por su ejercicio profesional
como abogado litigante. Esto lo ha hecho por pedido del Secretario del Tribunal
Contencioso Electoral, quien pretende dar valor jurídico a un voto concurrente
que no alcanzó la mayoría y por tanto no constituye sentencia ejecutable. Se le
acusa de dos hechos a la vez:
1. En el proceso 47-2019-TCE patrocinó como abogado los derechos de nuestro también compañero, Ramiro Villamagua Vergara, que denunció
el uso de recursos públicos (TV Municipal de Loja) con fines electorales por
parte del ex Alcalde de Loja: José Bolívar Castillo Vivanco, la asambleísta por
la alianza ARE-PAIS: Verónica Arias y su alterno Jackson Torres Castillo, quien
actualmente es Viceministro de Producción e Industrias. En primera instancia la
jueza Patricia Guaicha Rivera absolvió a todos los denunciados. De esta
decisión se interpuso Recurso de Apelación, por el que la mayoría de los cinco
jueces que conforman el Pleno del Tribunal en segunda instancia, condenaron en
sentencia al ex Alcalde de Loja José Bolívar Castillo a pagar la Tribunal
Contencioso Electoral, la cantidad de 5.000 dólares, multa que aún no se cobra
por parte del Tribunal. Sin embargo, dos de los cinco jueces señalaron que Richard González Dávila como patrocinador habría usado expresiones ofensivas contra la Jueza Guaicha
Rivera y el Tribunal Contencioso Electoral.
2. También se señala que habría actuado como
abogado litigante en la causa 47-209-TCE mientras ostenta la calidad de juez suplente
del Tribunal Contencioso Electoral, lo cual según ellos, estaría prohibido. Cabe
aclarar que en primera instancia actuó la jueza Patricia Guaicha Rivera y en
segunda instancia los jueces titulares Arturo Cabrera Peñaherrera, Joaquín
Viteri Llanga, Ángel Torres Maldonado, Fernando Muñoz Benítez y el juez
suplente Guillermo Ortega Caicedo.
Según
el Consejo de la Judicatura, se da inicio el sumario administrativo, por el oficio TCE-SG-OM-2019-0882-O de 04 de septiembre de 2019 remitido
por el Secretario del
Tribunal Contencioso Electoral, Alex Guerra Troya, que informa del voto concurrente
de los Jueces Arturo Cabrera Peñaherrera y Joaquín Viteri Llanga en la causa
47-209-TCE. Este oficio señala que los jueces Cabrera Peñaherrera y Viteri Llanga ordenaron al Consejo de la Judicatura investigue a Richard González Dávila por la prohibición prevista para los abogados
litigantes en el numeral 9 del artículo 335 y el artículo 328 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
El
numeral 9 del artículo 335 no tipifica como falta las expresiones ofensivas.
Veamos:
Art. 335.- PROHIBICIONES
A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en
el patrocinio de las causas: (…) 9. Ejercer el derecho de acción o
contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de
buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba
deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para
retardar indebidamente el progreso de la litis; y,
A simple vista no se puede establecer como el Consejo de la Judicatura pretende subsumir en esta norma, el uso
de expresiones ofensivas, ya que la disposición jurídica en referencia y el auto de inicio del sumario no determina cuáles serían esas expresiones
por las que se va a juzgar. Lo que si resulta ofensivo a la racionalidad, es
usar una norma que no se puede aplicar al supuesto de hecho por referirse a
otro tema. Todos sabemos que eso supone un grave problema de consistencia interna
del razonamiento. Es como si para juzgar un caso de homicidio se utiliza una
norma que tipifica la violación.
Por
otra parte, el Consejo de la Judicatura, en el auto de inicio del sumario
administrativo, de manera premeditada, invoca el numeral 1 del artículo 328 del
Código Orgánico de la Función Judicial, para imputar una falta. Es
premeditada porque esta causal establece una prohibición de ejercicio
profesional de la abogacía para los funcionarios y empleados públicos, lo cual
de manera obvia se puede determinar, que no es el caso. Richard González Dávila no es ni empleado
ni servidor público del Tribunal Contencioso Electoral ni de ninguna otra institución
pública, como fácilmente se puede establecer de la revisión de su historia
laboral en el IESS. Es más, hasta la actualidad sigue ejerciendo la profesión de
abogado litigante como consta de los registros del propio Consejo de la Judicatura.
Iniciar el sumario por esta causa es desconocer nociones tan básicas como la de
funcionario y empleado público, puesto que Richard González Dávila no tiene relación de dependencia con
el Tribunal Contencioso Electoral y la función de conjuez la ejerce de manera
esporádica por caso concreto al que lo convocan, así como también sucede con
los jueces que conforman el banco de elegibles de la Corte Constitucional.
En
tal sentido se percibe por parte del Consejo de la Judicatura una acción discriminatoria
hacia nuestro compañero, puesto que también debieron iniciar procesos disciplinarios
contra los jueces que conforman el banco de elegibles de la Corte Constitucional,
quienes ejercen libremente su profesión o son servidores públicos y a la vez
jueces suplentes de la Corte Constitucional.
Como
se puede evidenciar no existen motivos jurídicos para el inicio de este proceso
disciplinario. El único objeto es sancionarlo, obligándolo a ejercer una
defensa en un proceso injustificado, causal de daño moral.
Es
necesario aclarar que fue posesionado en la Asamblea Nacional como juez suplente
del Tribunal Contencioso Electoral el 21 de mayo de 2019, luego de haber
denunciado irregularidades en el concurso efectuado para designar a estos
jueces. Expresó públicamente y mediante comunicación a diversas autoridades
como el propio Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio
y la Asamblea Nacional, que era ilegal e inconstitucional que participen los
jueces que en ese momento se desempeñaban como transitorios, pues habían sido
designados a dedo por el mismo órgano que designaría jueces titulares. Entre
ellos se encontraba el juez transitorio Joaquín Viteri Llanga que luego se
convirtió en titular.
Por
otra parte también denunció que los jueces Arturo Cabrera Peñaherrera, que
actualmente funge como presidente del TCE, y la jueza Patricia Guaicha Rivera,
se habían auto prorrogado en funciones, pues los dos entraron en reemplazo de
otros jueces, el primero de la jueza Patricia Zambrano Villacrés que renunció
en 2012 y la segunda de Patricio Baca Mancheno que fue destituido en 2018. Tanto
Zambrano Villacrés como Baca Mancheno fueron elegidos para un periodo máximo de
seis años, que terminaba en 2018, sin embargo inexplicablemente sus suplentes:
Cabrera Peñaherrera y Guaicha Rivera, siguen en funciones y no se sabe hasta cuándo
lo estarán. Administran justicia electoral sin tener competencia, estando auto
prorrogados. ¿Cómo han logrado quedarse? ¿Qué han hecho para que el poder
político no les haya dicho o cuestionado hasta el momento y sigan decidiendo
sobre la democracia de nuestro país? Por estas denuncias, se pretende usar al
Consejo de la Judicatura para amedrentar y callar a nuestro compañero y que no siga reclamando por estas
irregularidades.
¿Cómo
pueden ser independientes jueces del Tribunal Contencioso Electoral como
Cabrera Peñaherrera y Guaicha Rivera si su permanencia en el cargo es
inconstitucional e ilegal y por ello depende de las mayorías políticas de turno
y no de la ley? Este tipo de hechos, que divide a los ecuatorianos en “vivos” y
en “huérfanos”, son los que han puesto a nuestra democracia en crisis. “Vivos”,
los que cuidan el puesto o un poquito de poder y para ello no les importa
volverse mayordomos de las mayorías políticas de turno. Es decir tienen
padrinos. ”Huérfanos”, los que carecen de padrinos.
Ya
sabemos qué sucede cuando no hay independencia de los jueces respecto de las
personas que deben juzgar. La audacia sigue galopando a vista y paciencia de
los órganos de control, silencio cómplice que otorga patente de corso a estos jueces
que deben garantizar la democracia.
Se ha concurrido al Tribunal Contencioso Electoral para que se certifique si la parte
del voto concurrente de los jueces Cabrera Peñaherrera y Viteri Llanga en la
sentencia 47-2019-TCE, que ordena su sanción, pero que no alcanzó mayoría, es
ejecutable. Además hemos pedido que declaren en el sumario administrativo los
jueces Arturo Cabrera Peñaherrera y Joaquín Viteri Llanga junto con el
Secretario del Tribunal Contencioso Electoral para que indiquen cuáles serían
las ofensas que habría irrogado contra la jueza Patricia Guaicha Rivera y el
Tribunal Contencioso Electoral y cómo es que según ellos él ha cometido una
infracción al litigar en la causa 47-2019-TCE y haber sido designado juez suplente
del Tribunal Contencioso Electoral que actúa en causas específicas cuando es
convocado.
Seguramente
fue la siguiente parte del Recurso de Apelación que tanto les indignó, esto a
pesar que se revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza
Patricia Guaicha Rivera que se impugnaba y que tenía serios defectos
conceptuales:
“La ratio decidendi que se instaura en el
Fallo impugnado como Precedente Jurisprudencial, constituye una verdadera Gárgola Jurídica, similar a las Gárgolas que se utilizaba en las
iglesias en la Edad Media para proteger el templo y asustar a los pecadores.
Este
Fallo o Gárgola Jurídica en cambio
sirve para ahuyentar a los ciudadanos del ejercicio de sus derechos y la responsabilidad
cívica que la Ley y la Constitución les han asignado para vigilar que los
recursos públicos se usen correctamente. Se comparece a los tribunales para que
impartan justicia y el resultado es terminar etiquetado como delincuente por el
Juzgador, que paradójicamente es el encargado de hacer cumplir la Ley para
garantizar la Democracia. Poco faltará para que lo cuelguen al Fallo en los
tejados del Tribunal Contencioso Electoral y sirva de foco que encandile a los
ciudadanos para que no se atrevan a llegar hasta este lugar que hasta con la
coacción es capaz de proteger el sistema democrático. Que pesadilla
Comprobar
que el adagio: “Hecha la ley, hecha la
trampa”, aparecerá como fantasma en los Tribunales, los convierte a éstos
en lugares mitológicos como lo eran las Casas Encantadas, a los que dará pánico
entrar al no saber en qué momento te saldrán con estos fenómenos paranormales.
Hasta la verdad se asustará de estar presente y dará paso a la Posverdad Judicial.”
Acción Jurídica Popular
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