Propuesta de Proyecto de Ley Interpretativa del art. 169.6 del Código del Trabajo
La grave crisis
que está enfrentando nuestro país tiene serias repercusiones no solo en el
ámbito de la salud, sino también en el económico y social, el gobierno
ecuatoriano no ha prohibido de manera contundente los despidos, tampoco ha
previsto la instauración de la renta básica o apoyo a pequeñas y microempresas
para el pago de nómina, ante esta situación creemos que es deber fundamental
que las organizaciones sociales y la ciudadanía, sostener los ingresos de los
más pobres, con políticas serias de parte del Estado.
En este marco
hemos planteado una serie de acciones jurídicas que den viabilidad a las
propuestas económicas, que desde varios sectores se han propuesto como
alternativas a las crisis: prohibir los despidos, instaurar la renta básica,
crear líneas de apoyo para micro y pequeñas empresas que permitan cubrir la
nómina, entre otras. En este marco, una de las acciones que se propone es la
interpretación del artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo, con el fin
de impedir que empleadores despidan a sus trabajadores, sin indemnización,
acogiéndose a la causal de fuerza mayor.
Invitamos a más
colectivos y personas a sumarse a la presente iniciativa y hacer sugerencias
para mejorar y proponer a todos los miembros de la Asamblea Nacional un proyecto
de Ley interpretativa para que sea recogido y tratado en el Pleno de la
Asamblea, frente los despidos masivos que se vienen presentando.
Proyecto de Ley Orgánica Interpretativa del artículo 169 numeral 6 del
Código del Trabajo
El Pleno de la Asamblea Nacional
Considerando:
Que, el Presidente de la República expidió, el 16
de marzo de 2020, el Decreto Ejecutivo 1017 mediante el cual declaró a todo el
país en Estado de Excepción para asumir en forma inmediata y oportuna las
decisiones que fueren necesarias en la atención y solución de la pandemia
denominada Coronavirus (COVID-19) y proteger el derecho a la salud y la vida de
la población. En este instrumento jurídico se establecieron varias
restricciones de derechos y medidas para afrontar esta calamidad pública:
Que, en el
artículo 5 del Decreto se estableció toque de queda y en el artículo 6 se
suspendió las actividades laborales, facultando al Comité de Operaciones de
Emergencia Nacional la extensión de tal suspensión. Es público que continuamos
con las actividades laborales suspendidas en todo el país;
Que, la
Corte Constitucional mediante Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20
de 19 de marzo de 2020, estableció
bajo ciertos parámetros que el Decreto Ejecutivo 1017 es constitucional;
Que,
estas
circunstancias han traído como consecuencia que algunos empleadores aplicando
el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo despidan a sus trabajadores
masivamente durante la emergencia sanitaria declarada. De esto han dado cuenta
los medios de comunicación nacional.[1] Incluso el Presidente de
la República, Lenin Moreno, señaló en cadena nacional el 15 de marzo de 2020, cuando
informó sobre la declaratoria de emergencia que, estaban prohibidos los
despidos;[2]
Que,
otros países han prohibido los
despidos durante la pandemia para proteger el empleo y no dejar indefenso al
trabajador, siendo el Estado el que ha tomado la iniciativa para establecer
políticas de protección para toda el segmento productivo, razón por la que el
Ejecutivo debe implementarse un plan integral de apoyo para no lesionar la
liquidez de las pequeñas y medianas empresas;
Que,
los trabajadores han quedado en
indefensión ante la falta de claridad jurídica respecto de quien debe calificar
la fuerza mayor o caso fortuito, como causales para la terminación del contrato
de trabajo, posibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 169 del Código
del Trabajo;
Que,
en la práctica los empleadores vienen
arrogándose la atribución de interpretar la fuerza mayor y caso fortuito para
aprovechar en esta emergencia sanitaria para despedir a los trabajadores sin
reconocer sus derechos laborales, ni pagar ningún tipo de indemnización;
Que,
el artículo 82 de la Constitución de
la República garantiza como un derecho constitucional la seguridad jurídica,
cuyo contenido es que existan normas previas, claras y aplicadas por la
autoridad competente y no por la parte que mayor poder ostenta en la relación
laboral;
Que,
es necesario proteger los derechos de
los trabajadores que en esta emergencia sanitaria son la parte con más
debilidad y por la que el Estado constitucional debe velar que se garanticen
sus derechos y no queden en la indefensión;
Que,
en un Estado constitucional de derechos y justicia el Estado debe
intervenir para resguardar el tejido social y el capital humano base de la
producción y generación de riqueza;
Que, la Asamblea Nacional reconoce que el Estado debe intervenir
para proteger principalmente a la pequeña y mediana empresa que emplea a la
mayoría de trabajadores en el país, y al efecto debe crearse la política
correspondiente para sostener el empleo y evitar una crisis social;
Que, ante
la duda que conlleva la aplicación del artículo 169 numeral 6 del Código del
Trabajo, respecto de quien es el llamado a calificar la fuerza mayor o caso
fortuito como causal para dar por terminada la relación laboral, resulta
necesario aclarar e interpretar el referido enunciado normativo;
Que, la Asamblea Nacional, de
acuerdo con el artículo 84 de la Constitución tiene la obligación de adecuar
formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y en instrumentos internacionales;
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de
la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
Ley Orgánica Interpretativa del artículo 169 numeral 6 del
Código del Trabajo
Artículo
1.- Interpretación. Interprétese el numeral 6 del artículo
169 del Código del Trabajo y al efecto se entenderá que para dar por terminada
la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, estas circunstancias
deberán ser declaradas por el juez laboral, previa demanda de la parte
empleadora, mediante el procedimiento sumario previsto en el Código Orgánico
General de Procesos, en donde se deberá probar la imposibilidad de continuar de
manera permanente con la ejecución de las labores normales.
Disposición
Final.- La
presente Ley Interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y su contenido se tendrá por adherido al texto interpretado.
Dado
y suscrito en la ciudad de Quito, DM, a los….
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