Propuesta de Proyecto de Ley Interpretativa del art. 169.6 del Código del Trabajo




La grave crisis que está enfrentando nuestro país tiene serias repercusiones no solo en el ámbito de la salud, sino también en el económico y social, el gobierno ecuatoriano no ha prohibido de manera contundente los despidos, tampoco ha previsto la instauración de la renta básica o apoyo a pequeñas y microempresas para el pago de nómina, ante esta situación creemos que es deber fundamental que las organizaciones sociales y la ciudadanía, sostener los ingresos de los más pobres, con políticas serias de parte del Estado.

En este marco hemos planteado una serie de acciones jurídicas que den viabilidad a las propuestas económicas, que desde varios sectores se han propuesto como alternativas a las crisis: prohibir los despidos, instaurar la renta básica, crear líneas de apoyo para micro y pequeñas empresas que permitan cubrir la nómina, entre otras. En este marco, una de las acciones que se propone es la interpretación del artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo, con el fin de impedir que empleadores despidan a sus trabajadores, sin indemnización, acogiéndose a la causal de fuerza mayor.










Invitamos a más colectivos y personas a sumarse a la presente iniciativa y hacer sugerencias para mejorar y proponer a todos los miembros de la Asamblea Nacional un proyecto de Ley interpretativa para que sea recogido y tratado en el Pleno de la Asamblea, frente los despidos masivos que se vienen presentando.


Proyecto de Ley Orgánica Interpretativa del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo



El Pleno de la Asamblea Nacional

Considerando:

Que, el Presidente de la República expidió, el 16 de marzo de 2020, el Decreto Ejecutivo 1017 mediante el cual declaró a todo el país en Estado de Excepción para asumir en forma inmediata y oportuna las decisiones que fueren necesarias en la atención y solución de la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19) y proteger el derecho a la salud y la vida de la población. En este instrumento jurídico se establecieron varias restricciones de derechos y medidas para afrontar esta calamidad pública:

Que, en el artículo 5 del Decreto se estableció toque de queda y en el artículo 6 se suspendió las actividades laborales, facultando al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional la extensión de tal suspensión. Es público que continuamos con las actividades laborales suspendidas en todo el país;


Que, la Corte Constitucional mediante Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, estableció bajo ciertos parámetros que el Decreto Ejecutivo 1017 es constitucional;

Que, estas circunstancias han traído como consecuencia que algunos empleadores aplicando el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo despidan a sus trabajadores masivamente durante la emergencia sanitaria declarada. De esto han dado cuenta los medios de comunicación nacional.[1] Incluso el Presidente de la República, Lenin Moreno, señaló en cadena nacional el 15 de marzo de 2020, cuando informó sobre la declaratoria de emergencia que, estaban prohibidos los despidos;[2]

Que, otros países han prohibido los despidos durante la pandemia para proteger el empleo y no dejar indefenso al trabajador, siendo el Estado el que ha tomado la iniciativa para establecer políticas de protección para toda el segmento productivo, razón por la que el Ejecutivo debe implementarse un plan integral de apoyo para no lesionar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas;

Que, los trabajadores han quedado en indefensión ante la falta de claridad jurídica respecto de quien debe calificar la fuerza mayor o caso fortuito, como causales para la terminación del contrato de trabajo, posibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo;

Que, en la práctica los empleadores vienen arrogándose la atribución de interpretar la fuerza mayor y caso fortuito para aprovechar en esta emergencia sanitaria para despedir a los trabajadores sin reconocer sus derechos laborales, ni pagar ningún tipo de indemnización;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República garantiza como un derecho constitucional la seguridad jurídica, cuyo contenido es que existan normas previas, claras y aplicadas por la autoridad competente y no por la parte que mayor poder ostenta en la relación laboral;

Que, es necesario proteger los derechos de los trabajadores que en esta emergencia sanitaria son la parte con más debilidad y por la que el Estado constitucional debe velar que se garanticen sus derechos y no queden en la indefensión;

Que, en un Estado constitucional de derechos y justicia el Estado debe intervenir para resguardar el tejido social y el capital humano base de la producción y generación de riqueza;

Que, la Asamblea Nacional reconoce que el Estado debe intervenir para proteger principalmente a la pequeña y mediana empresa que emplea a la mayoría de trabajadores en el país, y al efecto debe crearse la política correspondiente para sostener el empleo y evitar una crisis social;

Que, ante la duda que conlleva la aplicación del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, respecto de quien es el llamado a calificar la fuerza mayor o caso fortuito como causal para dar por terminada la relación laboral, resulta necesario aclarar e interpretar el referido enunciado normativo;

Que, la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en instrumentos internacionales;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:


Ley Orgánica Interpretativa del artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo

Artículo 1.- Interpretación. Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo y al efecto se entenderá que para dar por terminada la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, estas circunstancias deberán ser declaradas por el juez laboral, previa demanda de la parte empleadora, mediante el procedimiento sumario previsto en el Código Orgánico General de Procesos, en donde se deberá probar la imposibilidad de continuar de manera permanente con la ejecución de las labores normales.
Disposición Final.- La presente Ley Interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y su contenido se tendrá por adherido al texto interpretado.

Dado y suscrito en la ciudad de Quito, DM, a los….




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