Justicia constitucional deja en la indefensión a personal hospitalario, a pesar de conocer que existen 1.082 personas en hospitales que no tienen equipo de protección personal para enfrentar el Coronavirus
El
Juez constitucional Migue Narváez Lima, el 27 de abril de 2020 ha notificado la
sentencia escrita de la Acción de Protección propuesta por Samantha Gordillo y
David Paz Viera, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular, con el objeto
de que se dota a todo el personal hospitalario del equipo de protección personal
que necesitan para proteger adecuadamente su vida, la de su familia y la de las
personas que atienden. Para la audiencia se presentaron varios AMICUS CURIAE y se adjuntaron pruebas de cómo también eran objeto de trabajo excesivo y en condiciones muy poco dignas. En la audiencia lo más llamativo fue que el propio
Ministerio de Salud aceptó que el 5% del personal hospitalario, 1.082 de 19.867
personas, no poseían el equipo de protección personal porque ellos mismo se
habían negado a usarlo.
Al Juez no le interesó conocer en que centros
hospitalarios estaban repartidas esas 1.082 personas que según los registros
del propio Ministerio se encuentran desprotegidas y atendiendo a otras personas.
Le bastó con la versión del Ministerio de Salud que dijo que la contratación es
engorrosa y que ya mismo tendrán más implementos y por eso no hay violación de
derecho a la salud. Nos preguntamos:
¿Estaremos seguros de poder asistir a un
centro hospitalario y no encontrarnos con un miembro del personal médico que se
encuentra sin protección?
¿No estará la salud en riesgo o ya es
común que esto ocurra y se normalizó que el Ministerio de Salud nos diga esto?
¿Los jueces y fallos judiciales pueden
aceptar sin más que haya 1.082 personas trabajando sin protección y que digan
que no hay peligro y violación de derechos constitucionales a la salud y la
vida porque, supuestamente ellos no han querido recibir el equipo personal de
protección?
¿Debe sin más aceptar un juez constitucional lo que afirma el Estado como prueba cierta, sin cerciorarse y asumirla como verdad, teniendo en cuenta que la carga de la prueba de acuerdo al 86 numeral 3 de la Constitución se ha invertido y el Estado debe probar que no es cierto lo alegado por los demandantes?
El
debate judicial poco argumentado y serio, lo que hace es lastimar la vigencia
de los derechos constitucionales y el control constitucional que se debe
realizar a las omisiones de la autoridades públicas, más cuando ha sido público
lo que ha pasado con los médicos, enfermeros y el resto del personal
hospitalario, especialmente en la hermana provincia de Guayas. Los juzgados se
han vuelto Notarías de los cuentos y cinismo estatales, que se ven impunes por la
falta de control, el miedo de los afectados y la poca confianza en el sistema
judicial para acudir a ellos para que protejan los derechos.
Hemos interpuesto recurso de apelación y no vamos a desistir de luchar en este ámbito. No es ingenuidad, es verificar que el sistema no resiste y que deben hacerse cambios para que jueces puedan hacer su trabajo sin la presión o miedo que tienen el resto de servidores, de perder su trabajo por tomar decisiones en contra del Gobierno. Ustedes podrán verificar que pidieron se nos sancione por ejercer el derecho de asistir a los tribunales, por ser alarmistas, temerarios y maliciosos, nos dijeron. Con ello se entiende porqué muchos nos escriben y piden reserva. Las fotografías son pruebas que se mostraron de cómo estaban siendo tratado el personal hospitalario.
¿Si ni la Corte Constitucional se atreve a controlar al Gobierno y viene dando la espalda a los derechos y la vigencia de la Constitución, se puede esperar que lo hagan los jueces más débiles? Al debate.
Puede encontrar la sentencia completa haciendo clik aquí: Sentencia de Acción de Protección, primera instancia, salud
Pero qué se puede esperar de la ILEGAL CORTE CONSTITUCIONAL, creada por LOS ILEGALES TRANSITORIOS NOMBRADOS GRACIAS A LA CONSULTA ILEGAL DEL TRAIDOR CORRUPTO DEL BAZOFIA, EN COMPLICIDAD DE TODOS LOS ENEMIGOS DE LA PATRIA!!!.
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