Denuncia contra presidente de la Corte Constitucional Hernán Salgado en Relatoría de Independencia Judicial
Señor Relator
Diego García Sayán
Remitimos a Usted un pedido para que sobre la base de sus facultades intervenga y se pronuncie sobre la violación de la independencia judicial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, dentro del caso 29-20-IS
Atentamente,
República del Ecuador, QUITO DM, 04 de abril de 2020
Doctor
Diego García Sayán
RELATOR ESPECIAL PARA LA
INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS- INDEPENDENCIA JUDICIAL
Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos humanos
Petición dirigida
al correo electrónico: SRindependenceJL@ohchr.org
Notificaciones recibiremos en los correos
electrónicos: accionjuridicapopular@gmail.com,
angeporras1971@gmail.com, pdavalos@hotmail.com, piturralde@cdes.org.ec,
diabluf@gmail.com,
ecuadorconstitucional@yahoo.com,
ricardo3ec@gmail.com
y machucasantiagolozano@hotmail.com
I.
INTRODUCCIÓN
Desde las etapas iniciales de la creación de la Relatoría
Especial, el principio de independencia judicial se ha definido como costumbre
internacional y principio general de derecho reconocido por la comunidad
internacional, respectivamente, en el sentido del articulo 38 1) b) del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
El derecho a órganos y tribunales judiciales independientes
también se ha constituido en una obligación contraída por parte de los Estados en
virtud de múltiples tratados e instrumentos internacionales de derecho humanos,
como por ejemplo lo establecido en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, como afirmó el Comité de
Derechos Humanos en su Observación general No 321, es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción
alguna.
Justamente el derecho a órganos y tribunales judiciales independientes
en la forma como ha sido reconocido por el sistema universal de derechos
humanos, ha sido desarrollado sobre la base de la aplicación de los principios
de imparcialidad e independencia interna y externa, destacando que dichos
principios constituyen en todos los Estados los rasgos distintivos del
fundamento y legitimidad de la función judicial. Su inexistencia conduce a la
denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial, a la autoridad
judicial y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.
Es claro entonces que entendemos por independencia de los
órganos y tribunales judiciales no solo desde la ausencia de interferencias externas
por parte de otros órganos o autoridades estatales, medios de comunicación,
partidos y líderes políticos, grupos económicos y demás organizaciones de la
sociedad civil, sino también desde la ausencia de las interferencias internas
que pueden existir dentro de la estructura de la Función Judicial o dentro de
un órgano jurisdiccional que afecten al normal desenvolvimiento e influyan
notablemente dentro de un proceso judicial.
En este sentido, para el sistema interamericano de
protección de derechos humanos, los
atentados a la independencia interna de jueces y tribunales no solo afectan y vulneran
las garantías del debido proceso y las medidas de protección judicial que
tienen las personas de conformidad con el artículo 25 de la Convención
Americana de Derechos Humano o Pacto de San José, si no que afectan y nublan la
imparcialidad de los juzgadores en el conocimiento de una causa y asunto, peor aun
cuando en el comportamiento de jueces se manifiestan o evidencian prejuicios,
complejos y estigmas, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela, en su sentencia
de 5 de agosto de 2008, párr., 55.
En el mismo orden de ideas recordamos lo que dijo la señora
Gabriela Knaul, ex Relatora Especial, en el sentido de que es “imposible que exista un Estado democrático
de derecho sin separación de poderes; que no hay separación de poderes sin
independencia judicial, y que tampoco existe independencia del Poder Judicial
si este no está integrado por magistrados y jueces independientes e
imparciales” y, fundamentalmente expresó que “la independencia judicial, más que una garantía al poder judicial y a
los jueces, es un derechos de las personas, ya que ella depende de la
independencia como un mecanismo esencial para garantizar la transparencia y el
buen funcionamiento de la justicia”.
Justamente hoy acudimos ante Usted, a denunciar una
situación de suma gravedad que se ha producido dentro de la Corte
Constitucional del Ecuador, por parte de su presidente doctor Hernán Salgado
Pesantes, con ocasión de la tramitación de una causa puesta en su conocimiento
como juez constitucional en el marco de la protección del derecho a la salud,
ya que nuestro país está sometido a la declaratoria de un estado de excepción
por la pandemia del CORONAVIRUS.
Señor Relator Especial: Nosotros:
Angélica Ximena Porras Velasco, con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis
Fernando Ávila Linzán, con cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago
Esteban Machuca Lozano, con cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz
Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1103601512 y Richard González Dávila, con
cédula de ciudadanía No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica
Popular (AJP); Pablo Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408,
Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, Pablo José Iturralde
Ruiz, con cédula de identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (CDES),
ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito,
realizamos el presente llamamiento ante el grave pronunciamiento
realizado por parte del Presidente de la Corte Constitucional del Ecuador Dr.
Hernán Salgado Pesantes, que menoscaban los principios de independencia
judicial interna e imparcialidad en el conocimiento de un proceso judicial, en
flagrante incumplimiento de los principios básicos relativos a la independencia
de la judicatura, principios adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, celebrado
en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmados por la
Asamblea General en sus resoluciones de 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y
40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Como ciudadanos
ecuatorianos, como abogados de los tribunales de la república y como legitimados
activos dentro de una causa de interés nacional, respetuosos
de la normativa vigente, así como de los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos y, en legítimo goce de nuestros derechos civiles y políticos, nos
encontramos preocupados por el progresivo deterioro que está sufriendo la
independencia judicial y el Estado de Derecho, no solo por la ilegítima y
arbitraria posición del presidente de la Corte Constitucional.
II.
RELATOS
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DENUNCIA
El 16 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, emitió el
Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 relativo al estado de
excepción por calamidad pública por la propagación de la pandemia de
COVID-19. El 19 de marzo de 2020, el
Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen de constitucionalidad No.
1-20- EE/20 y declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo referido,
bajo la observancia de ciertos parámetros.
El 23 de marzo de 2020, presentamos una acción
de incumplimiento respecto del punto 1. g) dictamen constitucional No.
1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo de 2020 por la Corte Constitucional, en
conjunto con una petición de medidas cautelares. De conformidad con el sorteo
electrónico de causas, la acción de incumplimiento referida fue signada con el
No. 29-20-IS y la sustanciación de la misma correspondió a la jueza constitucional
Daniela Salazar Marín.
La acción de incumplimiento de sentencias y
dictámenes constitucionales que presentamos, se fundamentaba en el
incumplimiento del dictamen de constitucionalidad sobre el estado de excepción
No. 01-20-EE que emitiera la Corte Constitucional por parte del Presidente de
la República y del Ministro de Economía y Finanzas, por cuanto no se habían
asignado los recursos necesarios para afrontar la crisis sanitaria, lo que
permitía poder cumplir con el numeral 1, literal g) de dicho dictamen que
establecía que se debía brindar la protección necesaria para la salud de los
agentes de la fuerza pública y de salud que estarían directamente atendiendo a
la crisis sanitaria en el país.
El 25 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, presentó ante el Pleno de la Corte Constitucional una solicitud
para alterar el orden cronológico de sustanciación de causas a fin de dar un
trámite prioritario a la causa No. 29-20-IS. Asimismo, remitió el proceso al
Pleno del Organismo a fin de que se resuelva el pedido de medidas cautelares. El 25 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte
Constitucional consideró que el pronunciamiento respecto de un alegado
incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 emitido por la Corte Constitucional,
para ser oportuno, debe adoptarse durante la vigencia de dicho estado de
excepción. En consecuencia, resolvió modificar el orden cronológico de sustanciación
de causas y dar trámite prioritario a la causa No. 29-20-IS. En la misma fecha, el Pleno del Organismo
resolvió rechazar el pedido de medidas cautelares, al no estar justificado en
la vulneración del derecho alegado y al no reunir los requisitos de
procedibilidad del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (LOGJCC).
El 26 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora
Daniela Salazar Marín avocó conocimiento de la causa y puso en conocimiento de
las partes la recepción del proceso, así como el auto de rechazo de medidas
cautelares emitido por el Pleno del Organismo. El 27 de marzo de 2020, remitimos
un escrito a la Corte Constitucional solicitando: 1) La ampliación de la
providencia de 26 de marzo de 2020, pues a pesar de haberse dispuesto que se
notifique la demanda al Presidente de la República, no se le concedió un
término para que la conteste; 2. La realización de varias diligencias para
probar el incumplimiento del Dictamen, entre ellas que el Ministerio de
Finanzas y Salud informe a la Corte sobre la provisión de recursos al sector
salud para afrontar la pandemia y 3. La
revocatoria del auto de medidas cautelares emitido el 25 de marzo de 2020.
El día viernes 27 de marzo de 2020 a las 12h06,
en nuestro correo electrónico accionjuridicapopular@gmail.com,
recibimos una misiva del Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Hernán
Salgado Pesantes, que se nos remitió, por fuera del proceso, desde el correo: hsalgadop1@gmail.com,
con el siguiente texto:
De manera inexplicable, el presidente de la
Corte Constitucional, Juez Hernán Salgado, a través de este correo electrónico, nos remite un mensaje
clarificador desde una supuestamente moral
superior de ser el “profesor más antiguo de Derecho Constitucional del
Ecuador”; reprendiéndonos y solicitando enérgicamente “no hagan perder un
tiempo valioso a la Corte”, pues “allí no cabe ninguna acción de cumplimiento…”,
toda vez que “la operatividad de la ejecutoria corresponde al Ejecutivo”,
mandándonos a realizar obra de caridad al decir “¿por qué no colaboran con víveres y medicinas
para los necesitados”; y, que se excusaba “desde ya de conocer este pseudo
caso”.
La actuación del juez presidente de la Corte
Constitucional demuestra una actitud parcializada y prejuiciosa, vulnerando el
principio de imparcialidad que debe tener una autoridad jurisdiccional, por
cuanto asume una posición anticipada de manera informal y extra proceso
respecto de la tramitación de causa puesta a su conocimiento, ya que
independientemente de que él no sea el juez sustanciador de la causa, el juez
presidente también integra el pleno de la Corte Constitucional quien es el
órgano colegiado que se encuentra en competencia y toma las decisiones dentro
las causas que se ejercen para la protección de los derechos de las personas,
pueblos o colectivos o para garantizar la supremacía constitucional en estos
casos (control material y formal de la Constitución).
Esta actuación del juez Presidente de la Corte Constitucional,
por lo tanto, afectó gravemente la “reserva en el ejercicio de su función” por
cuanto es inconcebible que un juez de su opinión personal dentro de un proceso
judicial que está conociendo, vulnerando las etapas regladas del proceso
jurisdiccional con lo cual también se vulnera las obligaciones de protección
judicial que deben ejercer las autoridades estatales de conformidad con la
Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
De igual manera, este accionar es intimidatorio
en nuestra contra, con lo cual se vulnera claramente el derecho a la defensa y
el derecho a acceder a un órgano jurisdiccional (tutela judicial efectiva),
pero además es una actuación que infunde temor reverencial en contra de los
otros jueces y juezas que integran el Pleno de la Corte Constitucional, pues en
su calidad de Presidente del órgano colegiado, establece un criterio de
autoridad para el resto de jueces y juezas que influyó notablemente al momento de decidir, con lo cual se vulneró también
gravemente el principio de independencia interna.
Esta intromisión en la independencia interna
hizo por ejemplo que no se comunique a los demandantes del referido caso que el
Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado se había excusado el 27 de marzo de
2020, el mismo día que nos envió el correo electrónico aleccionador. Tampoco se
nos hizo conocer a los demandantes que el Pleno de la Corte Constitucional
había resuelto aceptar dicha excusa. Por tanto no conocimos la causa legal para
dicha excusa, así como para que el Pleno la aceptara. Es más, luego de que
aceptaron la excusa el Pleno debió convocar a otro Juez para que conforme el
Pleno, pero no se lo hizo e inmediatamente se dictó sentencia el 02 de abril de
2020, sin siquiera esperar la respuesta a la demanda de la Presidencia de la
República y sin despachar nuestras peticiones de prueba. Esto a pesar que el 29
de marzo de 2020, solicitamos se incorpore al proceso 29-20-IS, dicha Carta
Aleccionadora del Presidente de la Corte, respecto de lo que no hubo respuesta.
Además de que el 30 de marzo de 2020, solicitamos también al Defensor del
Pueblo, ante estos hechos, vigile el debido proceso y realice un informe al
respecto.
El 03 de abril de 2020 hemos solicitado se nos
confiera copias certificadas de la excusa presentada y la decisión de
aceptación de la misma por parte del Pleno para poder interponer el recurso
horizontal de aclaración y ampliación de la Sentencia al que tenemos derecho,
pero dudamos que se nos entregue esta información.
Es más, la intromisión y afectación de la
independencia interna, que hizo actuar a la Corte con espíritu de cuerpo para
proteger a su Presidente, se comprueba cuando la sentencia recogió el argumento
expresado privadamente por el Presidente de la Corte Constitucional, Juez Hernán
Salgado, a quien en teoría le había el Pleno de la Corte aceptado su excusa
para votar, pero no para que prime su argumento, que fue adelantado en la
misiva privada referida.
III.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
INMEDIATA
Por todo lo expuesto señor Relator, solicito su
urgente intervención, que revise y compruebe todo lo denunciado, y actúe en
consecuencia, pues, no es posible en las condiciones actuales, garantizar el
correcto ejercicio de nuestros derechos ciudadanos en el proceso debido al
quebranto en la independencia de los jueces en el máximo órgano de justicia
constitucional del Ecuador. Acudo en su auxilio ante la demostrada incapacidad
de las autoridades e instituciones internas para poner fin a esta situación; acciones
que, de seguir sucediendo, pondrían en riesgo inminente en los derechos de las
personas, pueblos y colectivos del Ecuador al instaurarse tan nefasto
precedente y afectará gravemente la institucionalidad democrática de nuestro
país.
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