Denuncia contra presidente de la Corte Constitucional Hernán Salgado en Relatoría de Independencia Judicial






Señor Relator
Diego García Sayán

Remitimos a Usted un pedido para que sobre la base de sus facultades intervenga y se pronuncie sobre la violación de la independencia judicial por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, dentro del caso 29-20-IS

Atentamente, 



República del Ecuador, QUITO DM, 04 de abril de 2020
Doctor
Diego García Sayán
RELATOR ESPECIAL PARA LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS- INDEPENDENCIA JUDICIAL
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos

Petición dirigida al correo electrónico: SRindependenceJL@ohchr.org
Notificaciones recibiremos en los correos electrónicos: accionjuridicapopular@gmail.com, angeporras1971@gmail.com, pdavalos@hotmail.com, piturralde@cdes.org.ec, diabluf@gmail.com, ecuadorconstitucional@yahoo.com, ricardo3ec@gmail.com y machucasantiagolozano@hotmail.com

I.              
INTRODUCCIÓN

Desde las etapas iniciales de la creación de la Relatoría Especial, el principio de independencia judicial se ha definido como costumbre internacional y principio general de derecho reconocido por la comunidad internacional, respectivamente, en el sentido del articulo 38 1) b) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

El derecho a órganos y tribunales judiciales independientes también se ha constituido en una obligación contraída por parte de los Estados en virtud de múltiples tratados e instrumentos internacionales de derecho humanos, como por ejemplo lo establecido en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, como afirmó el Comité de Derechos Humanos en su Observación general No 321, es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.

Justamente el derecho a órganos y tribunales judiciales independientes en la forma como ha sido reconocido por el sistema universal de derechos humanos, ha sido desarrollado sobre la base de la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia interna y externa, destacando que dichos principios constituyen en todos los Estados los rasgos distintivos del fundamento y legitimidad de la función judicial. Su inexistencia conduce a la denegación de justicia y resta credibilidad al proceso judicial, a la autoridad judicial y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva.  

Es claro entonces que entendemos por independencia de los órganos y tribunales judiciales no solo desde la ausencia de interferencias externas por parte de otros órganos o autoridades estatales, medios de comunicación, partidos y líderes políticos, grupos económicos y demás organizaciones de la sociedad civil, sino también desde la ausencia de las interferencias internas que pueden existir dentro de la estructura de la Función Judicial o dentro de un órgano jurisdiccional que afecten al normal desenvolvimiento e influyan notablemente dentro de un proceso judicial.

En este sentido, para el sistema interamericano de protección de derechos humanos,  los atentados a la independencia interna de jueces y tribunales no solo afectan y vulneran las garantías del debido proceso y las medidas de protección judicial que tienen las personas de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humano o Pacto de San José, si no que afectan y nublan la imparcialidad de los juzgadores en el conocimiento de una causa y asunto, peor aun cuando en el comportamiento de jueces se manifiestan o evidencian prejuicios, complejos y estigmas, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela, en su sentencia de 5 de agosto de 2008, párr., 55.

En el mismo orden de ideas recordamos lo que dijo la señora Gabriela Knaul, ex Relatora Especial, en el sentido de que es “imposible que exista un Estado democrático de derecho sin separación de poderes; que no hay separación de poderes sin independencia judicial, y que tampoco existe independencia del Poder Judicial si este no está integrado por magistrados y jueces independientes e imparciales” y, fundamentalmente expresó que “la independencia judicial, más que una garantía al poder judicial y a los jueces, es un derechos de las personas, ya que ella depende de la independencia como un mecanismo esencial para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de la justicia”.

Justamente hoy acudimos ante Usted, a denunciar una situación de suma gravedad que se ha producido dentro de la Corte Constitucional del Ecuador, por parte de su presidente doctor Hernán Salgado Pesantes, con ocasión de la tramitación de una causa puesta en su conocimiento como juez constitucional en el marco de la protección del derecho a la salud, ya que nuestro país está sometido a la declaratoria de un estado de excepción por la pandemia del CORONAVIRUS.

Señor Relator Especial: Nosotros: Angélica Ximena Porras Velasco, con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis Fernando Ávila Linzán, con cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago Esteban Machuca Lozano, con cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1103601512 y Richard González Dávila, con cédula de ciudadanía No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular (AJP); Pablo Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408, Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, Pablo José Iturralde Ruiz, con cédula de identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDES),  ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, realizamos el presente llamamiento ante el grave pronunciamiento realizado por parte del Presidente de la Corte Constitucional del Ecuador Dr. Hernán Salgado Pesantes, que menoscaban los principios de independencia judicial interna e imparcialidad en el conocimiento de un proceso judicial, en flagrante incumplimiento de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones de 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

Como ciudadanos ecuatorianos, como abogados de los tribunales de la república y como legitimados activos dentro de una causa de interés nacional, respetuosos de la normativa vigente, así como de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y, en legítimo goce de nuestros derechos civiles y políticos, nos encontramos preocupados por el progresivo deterioro que está sufriendo la independencia judicial y el Estado de Derecho, no solo por la ilegítima y arbitraria posición del presidente de la Corte Constitucional.

II.
RELATOS DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DENUNCIA

El 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, emitió el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 relativo al estado de excepción por calamidad pública por la propagación de la pandemia de COVID-19.  El 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen de constitucionalidad No. 1-20- EE/20 y declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo referido, bajo la observancia de ciertos parámetros.

El 23 de marzo de 2020, presentamos una acción de incumplimiento respecto del punto 1. g) dictamen constitucional No. 1-20-EE/20 emitido el 19 de marzo de 2020 por la Corte Constitucional, en conjunto con una petición de medidas cautelares. De conformidad con el sorteo electrónico de causas, la acción de incumplimiento referida fue signada con el No. 29-20-IS y la sustanciación de la misma correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.

La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales que presentamos, se fundamentaba en el incumplimiento del dictamen de constitucionalidad sobre el estado de excepción No. 01-20-EE que emitiera la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República y del Ministro de Economía y Finanzas, por cuanto no se habían asignado los recursos necesarios para afrontar la crisis sanitaria, lo que permitía poder cumplir con el numeral 1, literal g) de dicho dictamen que establecía que se debía brindar la protección necesaria para la salud de los agentes de la fuerza pública y de salud que estarían directamente atendiendo a la crisis sanitaria en el país.

El 25 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, presentó ante el Pleno de la Corte Constitucional una solicitud para alterar el orden cronológico de sustanciación de causas a fin de dar un trámite prioritario a la causa No. 29-20-IS. Asimismo, remitió el proceso al Pleno del Organismo a fin de que se resuelva el pedido de medidas cautelares.  El 25 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional consideró que el pronunciamiento respecto de un alegado incumplimiento del dictamen No. 1-20-EE/20 emitido por la Corte Constitucional, para ser oportuno, debe adoptarse durante la vigencia de dicho estado de excepción. En consecuencia, resolvió modificar el orden cronológico de sustanciación de causas y dar trámite prioritario a la causa No. 29-20-IS.  En la misma fecha, el Pleno del Organismo resolvió rechazar el pedido de medidas cautelares, al no estar justificado en la vulneración del derecho alegado y al no reunir los requisitos de procedibilidad del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

El 26 de marzo de 2020, la jueza sustanciadora Daniela Salazar Marín avocó conocimiento de la causa y puso en conocimiento de las partes la recepción del proceso, así como el auto de rechazo de medidas cautelares emitido por el Pleno del Organismo. El 27 de marzo de 2020, remitimos un escrito a la Corte Constitucional solicitando: 1) La ampliación de la providencia de 26 de marzo de 2020, pues a pesar de haberse dispuesto que se notifique la demanda al Presidente de la República, no se le concedió un término para que la conteste; 2. La realización de varias diligencias para probar el incumplimiento del Dictamen, entre ellas que el Ministerio de Finanzas y Salud informe a la Corte sobre la provisión de recursos al sector salud para afrontar la pandemia y 3.  La revocatoria del auto de medidas cautelares emitido el 25 de marzo de 2020.

El día viernes 27 de marzo de 2020 a las 12h06, en nuestro correo electrónico accionjuridicapopular@gmail.com, recibimos una misiva del Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Hernán Salgado Pesantes, que se nos remitió, por fuera del proceso, desde el correo: hsalgadop1@gmail.com, con el siguiente texto:



De manera inexplicable, el presidente de la Corte Constitucional, Juez Hernán Salgado, a través de este  correo electrónico, nos remite un mensaje clarificador desde una supuestamente  moral superior de ser el “profesor más antiguo de Derecho Constitucional del Ecuador”; reprendiéndonos y solicitando enérgicamente “no hagan perder un tiempo valioso a la Corte”, pues “allí no cabe ninguna acción de cumplimiento…”, toda vez que “la operatividad de la ejecutoria corresponde al Ejecutivo”, mandándonos a realizar obra de caridad al decir  “¿por qué no colaboran con víveres y medicinas para los necesitados”; y, que se excusaba “desde ya de conocer este pseudo caso”.

La actuación del juez presidente de la Corte Constitucional demuestra una actitud parcializada y prejuiciosa, vulnerando el principio de imparcialidad que debe tener una autoridad jurisdiccional, por cuanto asume una posición anticipada de manera informal y extra proceso respecto de la tramitación de causa puesta a su conocimiento, ya que independientemente de que él no sea el juez sustanciador de la causa, el juez presidente también integra el pleno de la Corte Constitucional quien es el órgano colegiado que se encuentra en competencia y toma las decisiones dentro las causas que se ejercen para la protección de los derechos de las personas, pueblos o colectivos o para garantizar la supremacía constitucional en estos casos (control material y formal de la Constitución).

Esta actuación del juez Presidente de la Corte Constitucional, por lo tanto, afectó gravemente la “reserva en el ejercicio de su función” por cuanto es inconcebible que un juez de su opinión personal dentro de un proceso judicial que está conociendo, vulnerando las etapas regladas del proceso jurisdiccional con lo cual también se vulnera las obligaciones de protección judicial que deben ejercer las autoridades estatales de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De igual manera, este accionar es intimidatorio en nuestra contra, con lo cual se vulnera claramente el derecho a la defensa y el derecho a acceder a un órgano jurisdiccional (tutela judicial efectiva), pero además es una actuación que infunde temor reverencial en contra de los otros jueces y juezas que integran el Pleno de la Corte Constitucional, pues en su calidad de Presidente del órgano colegiado, establece un criterio de autoridad para el resto de jueces y juezas que  influyó notablemente al  momento de decidir, con lo cual se vulneró también gravemente el principio de independencia interna.

Esta intromisión en la independencia interna hizo por ejemplo que no se comunique a los demandantes del referido caso que el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado se había excusado el 27 de marzo de 2020, el mismo día que nos envió el correo electrónico aleccionador. Tampoco se nos hizo conocer a los demandantes que el Pleno de la Corte Constitucional había resuelto aceptar dicha excusa. Por tanto no conocimos la causa legal para dicha excusa, así como para que el Pleno la aceptara. Es más, luego de que aceptaron la excusa el Pleno debió convocar a otro Juez para que conforme el Pleno, pero no se lo hizo e inmediatamente se dictó sentencia el 02 de abril de 2020, sin siquiera esperar la respuesta a la demanda de la Presidencia de la República y sin despachar nuestras peticiones de prueba. Esto a pesar que el 29 de marzo de 2020, solicitamos se incorpore al proceso 29-20-IS, dicha Carta Aleccionadora del Presidente de la Corte, respecto de lo que no hubo respuesta. Además de que el 30 de marzo de 2020, solicitamos también al Defensor del Pueblo, ante estos hechos, vigile el debido proceso y realice un informe al respecto.

El 03 de abril de 2020 hemos solicitado se nos confiera copias certificadas de la excusa presentada y la decisión de aceptación de la misma por parte del Pleno para poder interponer el recurso horizontal de aclaración y ampliación de la Sentencia al que tenemos derecho, pero dudamos que se nos entregue esta información.  

Es más, la intromisión y afectación de la independencia interna, que hizo actuar a la Corte con espíritu de cuerpo para proteger a su Presidente, se comprueba cuando la sentencia recogió el argumento expresado privadamente por el Presidente de la Corte Constitucional, Juez Hernán Salgado, a quien en teoría le había el Pleno de la Corte aceptado su excusa para votar, pero no para que prime su argumento, que fue adelantado en la misiva privada referida.

III.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA

Por todo lo expuesto señor Relator, solicito su urgente intervención, que revise y compruebe todo lo denunciado, y actúe en consecuencia, pues, no es posible en las condiciones actuales, garantizar el correcto ejercicio de nuestros derechos ciudadanos en el proceso debido al quebranto en la independencia de los jueces en el máximo órgano de justicia constitucional del Ecuador. Acudo en su auxilio ante la demostrada incapacidad de las autoridades e instituciones internas para poner fin a esta situación; acciones que, de seguir sucediendo, pondrían en riesgo inminente en los derechos de las personas, pueblos y colectivos del Ecuador al instaurarse tan nefasto precedente y afectará gravemente la institucionalidad democrática de nuestro país.  







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