Piden que la Defensoría del Pueblo vigile a la Corte Constitucional cumpla con el debido proceso en demanda de incumplimiento propuesta contra el Ejecutivo por pandemia #Coronavirus



Acción Jurídica Popular (AJP), el Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa y el CDES, solicitaron ante la carta enviada por el Presidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado Pesantes a los demandantes del incumplimiento del Estado del Dictamen Constitucional de Estado de Excepción, caso signado con el No. 1-20-IS. Recordemos que este caso se encuentra en conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional con la finalidad de que se verifique que el Ejecutivo ha cumplido con lo dispuesto por la propia Corte Constitucional para enfrentar la pandemia del #Coronavirus. A continuación dejamos la petición dirigida al Defensor del Pueblo para que revise la actuación de la Corte Constitucional y vigile el debido proceso:

Quito, 30 de marzo de 2020


Doctor
Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo del Ecuador

Señor Defensor:

Nosotros: Angélica Porras Velasco, Luis Ávila Linzán, Santiago Machuca Lozano, Felipe Ogaz Oviedo y Richard González Dávila, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular; Pablo Dávalos Aguilar, Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa; y, Pablo Iturralde Ruiz, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales, CDES, comparecemos ante Usted para solicitar su intervención para que vigile el debido proceso como órgano de protección de derechos, en el proceso 1-20-IS que presentemos ante la Corte Constitucional para que se determine si existió incumplimiento o no del Presidente de la República respecto del Dictamen Constitucional 1-20-EE/20. Esta petición de vigilancia del debido proceso la sustentamos en los siguientes fundamentos:

I
Antecedentes
1.1. El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 1017 mediante el que declaró la emergencia por la pandemia #Coronavirus.
1.2. El 19 de marzo de 2020 la Corte Constitucional emitió el Dictamen Constitucional 1-20-EE/20 y declaró la constitucionalidad de este Decreto.
1.3. El 23 de marzo de 2020 los comparecientes presentamos una demanda de incumplimiento del Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20, por no haber transferido los recursos necesarios para cumplir con la disposición de la Corte prevista en el punto 1 literal g) del Dictamen Constitucional. Además, se solicitó como medida cautelar el no pago de la deuda externa (Bonos Global 2020) mientras el Gobierno no demuestre haber transferido los fondos necesarios a salud para afrontar la pandemia del Coronavirus. Esta causa fue signada con el No. 1-20-IS.
1.4.  El 26 de marzo de 2020 la Corte resolvió declarar prioritario el tratamiento de la demanda. Negó las medidas cautelares y designó a la Jueza Daniela Salazar como sustanciadora de la causa. Ella dispuso se notifique al Presidente de la República con la demanda, pero no le concedió plazo alguno para que la contestara.
1.5. El día viernes 27 de marzo de 2020, a las 11h22 remitimos a la Corte Constitucional, un escrito y solicitamos: a) Ampliación del auto en el que la Jueza Sustanciadora, Dra. Daniela Salazar, avoca conocimiento del caso y dispone la notificación del Presidente de la República con la demanda, pues no se le concedió un plazo o término para que contestara la misma; b) Solicitud de algunas diligencias necesarias para demostrar incumplimiento demandado; y, c) Se revoque la decisión de rechazar la medida cautelar, respecto de que el Estado ecuatoriano no pague deuda externa hasta que el Gobierno demuestre que ha transferido recursos de salud.

1.6. El día viernes 27 de marzo de 2020 a las 12h06, en nuestro correo electrónico accionjuridicapopular@gmail.com, recibimos una misiva del Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Hernán Salgado Pesantes, que se nos remitió desde el correo: hsalgadop1@gmail.com, con el siguiente texto:




1.7. El 29 de marzo de 2020 hemos solicitado al Pleno de la Corte que el correo electrónico en referencia se agregue al proceso 1-20-IS y se despache las peticiones realizadas el 27 de marzo de 2020.

II
Petición de vigilancia del debido proceso

Con estos antecedentes, y ante el evidente peligro que implican los criterios expresados por el Presidente de la Corte Constitucional del Ecuador para la protección del derecho a la salud, objeto de la demanda, así como para el efectivo goce del derecho a la tutela judicial efectiva en la tramitación de la causa, garantizado por el artículo 75 de la Constitución de la República, solicitamos que la Defensoría del Pueblo realice la vigilancia del debido proceso en la Acción de incumplimiento de Dictamen Constitucional signada con el No. 1-20-IS que se tramita ante la Corte Constitucional.

III
Notificaciones

Recibiremos en los correos electrónicos: angeporras1971@gmail.com; pdavalos@hotmail.com; piturralde@cdes.org.ec; ricardo3ec@gmail.com, diabluf@gmail.com; ecuadorconstitucional@yahoo.com

Atentamente,

Angélica Porras Velasco
Luis Ávila Linzán
Santiago Machuca 
Felipe Ogaz Oviedo
Richard González Dávila
Pablo Dávalos Aguilar
Pablo Iturralde Ruiz







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