Juez Hernán Salgado obstaculiza que Corte Constitucional garantice el derecho a la salud y a la vida de los ecuatorianos
La crisis sanitaria que vive el Ecuador y el mundo
es por todos conocida. Acción Jurídica Popular (AJP), el Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa y el Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDES) presentaron una acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional
de su dictamen favorable respecto del estado de excepción dictado por el
presidente de la República 1017, puesto que el Estado no ha destinado los recursos
suficientes para el sector salud para atender la emergencia.
En la primera providencia, el Pleno de la Corte Constituiconal negó las medidas cautelares para evitar que los recursos del pago de la
deuda externa se destinen a la salud, pero se aceptó a trámite la demanda y se
le dio al caso carácter de urgente sin darle al Estado un plazo para que conteste la demanda al Presidente de la República. El caso 1-20-IS lo sustancia la Vicepresidenta de la Corte, Daniela Salazar Marín.
De manera inexplicable, el 27 de marzo de 2020, el
presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado, dirigió a los demandantes un
mensaje por correo electrónico, en el que desde su pretendida "moral superior" de ser el
“profesor más antiguo de Derecho Constitucional del Ecuador”; reprendió a los
demandantes para que “no hagan perder un tiempo valioso a la Corte”, pues “allí
no cabe ninguna acción de cumplimiento…”, toda vez que “la operatividad de la
ejecutoria corresponde al Ejecutivo”. Alegó que “¿porqué no colaboran en reunir víveres y medicinas para los necesitados? alguna ayuda, por pequeña que sea, darían al menos a los necesitados de Quito"; y, que se excusaba “desde ya de conocer este seudo caso”. En fin pide la práctica de un constitucionalismo de caridad
Por esta razón, el 30 de marzo de 2020 pusimos esta "carta privada" que se nos envió por correo electrónico, en
conocimiento del Pleno de la Corte, para que se agregue el proceso y tenga el valor jurídico que corresponde, pues consideramos se ha configurado una causal de destitución, como lo es violar la reserva propia de su función, prevista por el artículo 185 numeral 6 literal a) de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además hemos solicitado al Defensor del Pueblo, Freddy Carrión inicie la vigilancia del debido proceso para el caso 1-20-IS.
Comunicamos públicamente estos bochornosos hechos
que son un arrogante abuso del poder y una muestra de intolerancia y
discriminación. Este hecho afecta gravemente la independencia institucional y
obstaculiza a la Corte Constitucional, máxima instancia de interpretación y
garantía constitucional, para que cumpla con su obligación ética y jurídica de
garantizar el derecho a la salud y a la vida de las ecuatorianas y los
ecuatorianos.
Para contactos de prensa, comunicarse con Angélica Porras Velasco al +593 098 420 1715 y
al correo electrónico accionjuridicapopular@gmail.com
Se adjunta el texto y captura del correo
electrónico enviado por el Presidente de la Corte Constitucional al buzón de
Acción Jurídica Popular.
"---------- Forwarded message
---------
De:Hernan
Salgado
Subject: Re: Escrito en la Causa
1-20-IS
Abogados de la acción política popular:
Me dirijo a Uds., a título personal, como
el profesor más antiguo de Derecho Constitucional. Si Uds. hubiesen estudiado
conmigo sabrían cuál es el papel de la CC en un Estado de excepción. Que allí no cabe ninguna acción de cumplimiento por
que el Presidente de la república es quien -de acuerdo con la Constitución-
dispone las facultades que va a tomar. La operatividad
de la declaratoria corresponde al Ejecutivo, él adoptará los medios que
crea son eficaces. Si Uds. como Abogados de tiempo libre tienen
pedidos,llevénselo directamente al Ejecutivo, no busquen intermediarios, no
hagan perder un tiempo valioso a la CC .
Permítanme sugerirles -dejando cuestiones de pura teoría- ser más prácticos y concretos ¿porqué no colaboran en reunir
víveres y medicinas para los necesitados? alguna ayuda, por pequeña que sea,
darían al menos a los necesitados de Quito.
Para mi su petición y más empeños no
tienen fundamento jurídico-constitucional, por este motivo me excuso desde ya de conocer este
seudo "caso".
No olviden que la Asamblea Nacional
-órgano político- puede REVOCAR en cualquier tiempo el estado de excepción.
Hernán Salgado Pesantes
(NOTA mi segundo apellido es con S no Z)"
Acción Jurídica Popular
@JuridicaPopular
FEAH
CDES
Señores Acción Jurídica Popular, por favor estudien Derecho Constitucional. Son una vergüenza.
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